Todas las operaciones que realices a través de la CUENTA DIGITAL NUBI deberán ser legítimas, legales y no podrán ser contrarias a la moral y las buenas costumbres. Por ello, no se canalizarán ni aceptarán operaciones provenientes de actividades que puedan ser consideradas ilegales/fraudulentas o sospechosas de serlo, tales como y sin limitarse a:
i) delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);
ii) delitos de contrabando de armas (ley 22.415);
iii) delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del CP;
iv) hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del CP) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
v) delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del CP);
vi) delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del CP;
vii) delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del CP;
viii) tráfico de armas, de personas, de animales, etc.;
ix) prostitución o pedofilia. Asimismo no se aceptarán operaciones provenientes de juegos de azar, apuestas, pornografía, operaciones no registradas ni declaradas al Fisco, etc.
Por ello, con la registración de tu CUENTA DIGITAL NUBI estás declarando que el origen de los fondos proviene de operaciones lícitas. En ese contexto Nubi se reserva el derecho de pedirte información y/o documentación que certifique el origen de los fondos operados a través de Nubi.